Fragmento de los Decretos de Nueva Planta. Reinado de Felipe V, 1707:
«Considerando haber perdido los Reinos de Aragón y de Valencia, y todos sus habitadores por el rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos sus fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, así por mí como por los Señores Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demás Reinos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos reinos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión; y considerando también, que uno de los principales atributos de la Soberanía es la imposición y derogación de leyes, las cuales con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres podría yo alterar, aun sin los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia.
«Considerando haber perdido los Reinos de Aragón y de Valencia, y todos sus habitadores por el rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos sus fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, así por mí como por los Señores Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demás Reinos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos reinos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión; y considerando también, que uno de los principales atributos de la Soberanía es la imposición y derogación de leyes, las cuales con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres podría yo alterar, aun sin los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia.
He juzgado conveniente (así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razón mis fidelísimos vasallos los Castellanos oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera que los Aragoneses y Valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción; facilitando yo por este medio a los Castellanos motivos para que acrediten de nuevo los efectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores premios, y gracias tan merecidas de su experimentada y acrisolada fidelidad, y dando a los Aragoneses y Valencianos recíproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándolos para lo que no lo estaban, en medio de la gran libertad de los fueros que gozaban antes; y ahora quedan abolidos: en cuya consecuencia he resuelto, que la Audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia, y la que he mandado se forme para Aragón, se gobiernen y manejen en todo y por todo como las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas regalías, leyes, práctica, ordenanzas y costumbres que se guardan en estas, sin la menor distinción y diferencia en nada, excepto en las controversias y puntos de jurisdicción eclesiástica, y modo de tratarla, que en esto se ha de observar la práctica y estilo que hubiere habido hasta aquí, en consecuencia de las concordias ajustadas con la Sede Apostólica, en que no se debe variar: de cuya resolución he querido participar al Consejo para que lo tenga entendido. » (Novísima Recopilación, 111,111,1).
El texto histórico que nos disponemos a comentar es un fragmento del Decreto de Nueva Planta, para los reinos de Aragón y Valencia, dictado el 29 de Junio de 1707.
Se trata de una fuente que nos permite conocer como se acabó con la tradición foral de los territorios de la corona aragonesa, en este caso en el Reino de Valencia y Aragón, debido a una impostura a modo de castigo por parte de Felipe V a causa del apoyo que prestaron dichos territorios a la Casa de los Habsburgo.
Tales Decretos son actos administrativos dictados por el rey Felipe V de Borbón tras la Guerra de Sucesión española (1701–1715). Esta guerra se desencadenó al morir sin descendencia el Rey de España Carlos II en 1700, tras su fallecimiento, dos poderosas dinastías europeas se disputaron el trono de la corona española: los Borbones, y los Habsburgo. El triunfo de una u otra dinastía era de vital importancia para el futuro de Europa, pues podría desestabilizar el equilibrio entre grandes potencias como Austria, Francia e Inglaterra, por ello, el conflicto tuvo repercusión continental, incluso se trasladaron las hostilidades a las colonias, allende los mares [1].
Hasta la fecha, España estaba compuesta por dos grandes reinos, Castilla y Aragón, pese a la unidad dinástica lograda tras el casamiento de los reyes católicos, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, cada territorio tenía unas leyes propias, los llamados Fueros. Una de las dinastías extranjeras beligerantes, los Borbones, habías llevado a cabo en su país de origen, Francia, una política liberal centralista y uniformista entre los diversos territorios de Francia. Con ésta fama, los pueblos autónomos hispánicos decidieron apoyar al contrincante del Borbón a cambio de mantener su idiosincrasia administrativa, jurídica, social, cultural, lingüística, etc.…Otros territorios forales, como Navarra y las provincias vascongadas, en aquel entonces eran áreas de influencia castellana, por lo cual apoyaron al Borbón, a la postre esto les sirvió para mantener su tradición foral.
En el Reino de Valencia, tras el fracaso diez años atrás de la Segunda Germanía, la crispación social volvió a relucir, esta vez debido al apoyo otorgado por las clases populares al Archiduque Carlos de Austria, como respuesta los nobles decidieron hacer lo mismo con Felipe de Anjou. La etapa posterior a la Nueva Planta pancastellanizante coincidió con una decadencia castellana y un protagonismo económico que se trasladó a las regiones periféricas, entre ellas Valencia.
Cabe destacar, que la guerra además de dinástica y territorial, también fue ideológica, del bando Borbón, una ideología absolutista y centralista, y del Habsburgo federalista y neoforalista. Aunque para algunos coetáneos como José Manuel Minyana en su obra De bello rustico valentino ésta visión de la contienda no estaba clara, ellos la consideraron más una prolongación más vigorosa de la Segunda Germania, los motivos eran primeramente sociales y agrarios, y como secundarios la fidelidad a uno u otro pretendiente.
Tras la muerte sin descendencia de Carlos II las potencias europeas entraron en la lucha por el trono hispánico, y es que la recompensa era muy apetitosa, nada más y nada menos que el comercio monopolizado con las Indias Orientales, además de los enclaves españoles europeos en Italia (Nápoles y Sicilia) y en los Países Bajos.
Carlos II había nombrado un sucesor para impedir una división de los territorios españoles, José Fernando de Baviera, pero murió un año después, en 1699. Tras esto Carlos II se decidió por Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV de Francia, justo un mes antes de su muerte, en noviembre de 1700. Pero la proclamación del primer monarca Borbón en España no despertó mucha expectación.
El 18 de febrero de 1701 Felipe V era proclamado rey de Castilla, poco después juraba los fueros de Aragón en Zaragoza, y en Barcelona la constitución de Cataluña. En octubre de ése mismo año, celebró unas corte es Cataluña que permitían a los catalanes negociar directamente con América, por primera vez en la historia, mediante dos barcos anuales ; además de fomentar el comercio mediante un puerto franco en Barcelona y la creación de una compañía náutica. La adhesión al nuevo monarca en la Corona de Aragón fue bastante generalizada.
Paralelamente, Felipe V decidió conceder sustanciosos privilegios comerciales a sus connacionales franceses, lo que levantó ampollas en Inglaterra. Además de esto su política expansionista chocaba con la de Holanda, y la Alianza de la Haya le declaró la guerra a Felipe V y Francia debido a que entendían que Carlos de Austria tenía mayor legitimidad al trono de España que el Borbón.
Tras esto, Carlos fue proclamado rey de España en 1703 en Viena, respondiendo a los intereses ingleses de una contienda española para intentar frenar la expansión francesa. Aprovechando la superioridad naval de Inglaterra y siendo aliado Portugal, el bando Austracista controlaba los puertos y logró infiltrar instigadores contra el Borbón en España. El 10 de agosto de 1705 la escuadra inglesa tras un fallido desembarco en Alicante, llegó a Altea y desembarcó a Carlos y algunos propagandistas liderados por Juan Batista Basset. Carlos fue acogido calurosamente en Altea y pronto la insurrección se extendió por toda la Marina a raíz de las promesas de Basset de abolir las cárgas señoriales y nombrar algunas ciudades la distinción de Vila Real. Denia fue el epicentro de la rebelión. Los partidarios del Archiduque Carlos, los llamados maulets, llevaron a cabo un batalla anti-señorial, lo que fue respondido por los nobles con su apoyo a la causa borbónica, popularmente a éstos se les llamó botiflers. En el trascurso de la guerra y debido a la fuerza del ejército de Holanda e Inglaterra, y a los sublevados liderados por Basset; en 1706 todo el Reino había caído en manos de los partidarios del Archiduque, menos Peñíscola y la Foya de Castalla.
La batalla definitiva de la Guerra de Sucesión fue el 25 de abril, la Batalla de Almansa. Paradójicamente en ésta batalla no intervinieron tropas valencianas, pero el resultado fue clave para la rápida conquista del Reino a manos de los Borbones. Valencia se rindió el 8 de mayo. Xativa que osó resistirse fue incendiada y arrasada por el general D’Asfeld el 6 de junio, incluso cambió el nombre de la vila por el de San Felipe. Las últimas plazas en caer fueron Alcoi, Denia y Alicante en abril de 1709 al capitular unos 800 soldados ingleses que protegían las zonas.
La represión más fuerte que se llevó a cabo fue la colectiva. El duque Berwick nada más entró en Valencia declaró que:
‘‘Este Reyno ha sido rebelde a Su Magestad y ha sido conquistado, haviendo cometido contra Su Magestad una grande alevosía. Y assí no tiene más privilegios ni fueron que aquellos que Su Magestad quisiere conceder en adelante’’ |
El castigo fue general y se concretó con la derogación del régimen foral y la supresión de las instituciones propias, es decir, de la identidad del pueblo valenciano justificada ‘‘por el delito de rebelión’’ y ‘‘por el justo derecho de conquista’’. En realidad, más que un castigo o una venganza, se trató de una decisión política encaminada a reforzar el carácter absoluto y centralizar la monarquía como reconocía el mismo rey en el decreto de abolición de los fueros en justificar la medida ‘‘así por esto (la rebelión) como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo’’ . Como respuesta al decreto de la nueva planta, los territorios afectados se opusieron. En Valencia ciudad se redactó un memorial que negaba la rebelión del Reino y solicitaba la revocación del Decreto; como respuesta los redactores del memorial, el jurado Pedro Luis Blanquer y el abogado José Ortí, dos significantes filipistas, fueron detenidos y encarcelados, primero en las torres de Serrano y después en el Castillo de Pamplona.
Un hecho inesperado, la muerte de su hermano, el emperador Jose I, en 1711, y su proclamación como heredero al trono imperial, precipitó también el final del conflicto en el ámbito internacional. Carlos III partió hacia Viena, mientras Inglaterra y Holanda, temerosas del resurgimiento del imperio de Carlos V, negociaron la paz a cambio de sustanciosas contrapartidas comerciales y territoriales. Los tratados de Utrech (1713) y Rastadt (1714) certificaron el final de la guerra con el reconocimiento de Felipe V como rey de España y la repartición de los enclaves europeos del imperio. Aun así, en el interior de la península la guerra no acabó hasta el 11 de septiembre de 1714 con la rendición de Cataluña.
La Nueva Planta originó un fortalecimiento del poder ejecutivo de la monarquía propiciado, en primer lugar, por la sustitución de los viejos mecanismos de gobierno indirecto heredados de los Austrias a favor de los ejercicio directo a través de una nueva administración fuertemente jerarquizada y centralizada, totalmente sometida a la voluntad del soberano, y, en segundo término, por el aumento de los recursos fiscales a disposición de la corona. Las oligarquías nobiliarias y ciudadanas valencianas sufrieron un avance hacia la castellanización cultural y lingüística de las élites del Reino.
Como justificación a la derogación de los fueros, utilizó la rebelión en contra de su legítima autoridad [2], sus súbditos valencianos y aragoneses habían roto el juramento de fidelidad prestado [3] , cosa que facultaba para derogar los fueros [4] . A continuación, el monarca apelaba a una segunda fuente de legitimidad completamente aliena a la tradición del Reino: el poder absoluto, reforzándolo mediante el derecho de conquista en una justa guerra [5] . Era este poder absoluto, más que otra cosa, lo que hacía legitima una decisión tan drástica. Por si había alguna duda, el mismo decreto lo resolvía más adelante considerando que
‘‘uno de los principales atributos de la Soberanía es la imposición y derogación de leyes, las cuales con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres podría yo alterar, aun sin los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia. ’’
‘‘Aun sin los graves y fundados motivos’’ de la rebelión, el rey siempre podrá ‘‘alterar’’ y ‘‘derogar’’ las leyes. Por esto el posterior reconocimiento que no todos los valencianos habían sido rebeldes no comportó la anulación del decreto ni el restablecimiento del orden foral, aun dejando en evidencia el primer argumento alegado por el monarca.
El decreto disponía también la reducción del Reino a las leyes Castellanas [6] , y la reconversión de la audiencia según el modelo de las Chancillerías de Valladolid y Granada. Dos semanas después, el 15 de julio se acordaba la adscripción de la nueva chancillería de Valencia al Consejo de Castilla, que habilitó una escribanía para la resolución de los asuntos territoriales de la Corona de Aragón. Paralelamente el primer presidente de la chancillería, Pedro Larreategui Colón, diseñó la ordenación del territorio valenciano en corregimientos, para proceder a continuación con la reconstrucción de los gobiernos municipales de acuerdo con la planta de los ayuntamientos castellanos, Se trataba de erguir una administración centralizada y jerarquizada, directamente dependiente de Madrid, pero de carácter netamente civil y legalista: entre el Rey y los nuevos ayuntamientos se interponía una cadena de tribunales con competencias gobernativas y un funcionariado dotado de una solida formación jurídica. Este modelo, de haber quedado así, habría representado solo la integración administrativa del Reino mediante la extensión del ordenamiento tradicional castellano, heredado de los Trastamara y de los Áustrias. Una pura homologación legal y administrativa de los territorios anexionados, Cosa que no constituía precisamente el ideal de la nueva dinastía, que pretendía, simultáneamente a la eliminación de los obstáculos forales en la periferia mediterránea, la sustitución a Madrid del viejo sistema de gobierno indirecto a través de las cámaras y consejos, por un de aspecto mas burocrático y expeditivo, inspirado en las instituciones del absolutismo francés.
Pero lo más característico de la Nueva Planta de Valencia es que tras la guerra no se devolvió su Derecho Civil Privado, en cambio, fue inmediatamente restaurado en los otros territorios de la Corona de Aragón. Especialistas como M. Peset y Pérez Puchal han buscado las causas, y sus conclusiones indican que esto se debió a un desinterés por el restablecimiento del derecho por parte de los mismos valencianos así como también al obstruccionismo realizado por los funcionarios de las nuevas instituciones que querían conservar su empleo. Por esta característica se suele decir que fue en el Reino de Valencia donde el Decreto de Nueva Planta se aplicó con mayor rigor y amplitud.
Pero esta política uniformadora y pancastellanizante tuvo unas consecuencias a medio plazo, el nacimiento de los primeros regionalismos, que con el tiempo evolucionarán hasta convertirse en los movimientos nacionalistas actuales. Y es que, tras habérsele pisoteado las instituciones propias, prohibido sus idiomas y castigado fuertemente [7] , y con el advenimiento del Romanticismo; se comienzan a desarrollar regionalismos literarios y a la postre políticos, algunos de carácter rural como el gallego (Rexurdimento) y el vasco, y otros con promotores burgueses como es el caso de la Renaixença en Cataluña y Valencia. Las aspiraciones de los regionalistas no son otras que las de recuperar su lengua, apartada tras la Nueva Planta, y con ello también su sistema de autogobierno.
[5] ; y tocándome el dominio absoluto de los referidos reinos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión.
[7] Durante la Guerra de Sucesión Española, Xàtiva tomó partido por el archiduque Carlos, y padeció el asedio de las tropas borbónicas; después fue incendiada, y las mujeres y niños que se encontraban en la Iglesia de San Francisco fueron masacrados. El nombre de la ciudad se cambió por el de San Felipe o Colonia Nueva de San Phelipe.
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